BASES PROMOCIÓN “Promoción Calendario de Adviento: Sorteo Tarjeta Amazon de 300€ Nestlé Family Club”

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se regirá por las siguientes bases:

BASES

Primera: Contexto de la acción 

La presente promoción corresponde al sorteo final de la acción “Calendario de Adviento 2025”. Durante el periodo que tenga lugar la acción, entre el 1 y 24 de diciembre de 2025, Nestlé enviará newsletters diarias a determinados usuarios registrados en Nestlé Family Club, simulando el tradicional calendario de adviento. La recepción de cada newsletter permitirá a los destinatarios participar en la promoción concreta del día y, además, dicha participación sumará una participación adicional para el sorteo final regulado por estas bases. Es importante tener en cuenta que, por criterios técnicos y operativos, no todos los usuarios recibirán todas las newsletters previstas, por lo que se recomienda a los participantes estar atentos a las comunicaciones que reciban de esta acción, ya que cada participación acumulada incrementará sus posibilidades de ganar en el sorteo final.

Segunda: Duración de la promoción. - El periodo promocional empezará el 1 de diciembre y terminará el 24 de diciembre de 2025.

Tercera: Ámbito geográfico. - La promoción será de ámbito nacional.

Cuarta: Ámbito personal. - Tendrán derecho a participar en la promoción todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España que cumplan los requisitos de las presentes bases.

La promoción va dirigida a aquellos usuarios de la Base de Datos de Nestlé que reciban las comunicaciones vinculadas al Calendario de Adviento de Nestlé Family Club.

La promoción va dirigida a aquellos usuarios de la Base de Datos de Nestlé que reciban las comunicaciones vinculadas al Calendario de Adviento de Nestlé Family Club.

Quinta: Premio. - Se regalará entre todos los participantes de la promoción una tarjeta de Amazon valorada en 300€.

La tarjeta regalo de Amazon puede canjearse en la compra de productos comercializados en la web de amazon.es o de una suscripción a Amazon Prime. Para el disfrute del premio será necesario tener una cuenta en Amazon. El ganador estará sujeto a los términos y condiciones de dicha plataforma. 

La tarjeta regalo caduca a los diez años desde la fecha de compra de la tarjeta.

Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.

Sexta: Adjudicación del premio. – El premio se adjudicará por sorteo que se realizará a través de Easypromos durante la primera quincena de enero de 2026. Tras adjudicar aleatoriamente el ganador, se designará, asimismo, 3 reservas para el caso de que el ganador no cumpla los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo.

Una vez obtenido el ganador y suplentes mediante este procedimiento, Easypromos procederá a guardar dicha información y ya no se podrá repetir el proceso de selección de ganador y suplentes. Tras la realización del sorteo, Easypromos emitirá un Certificado de Validez, en el que se certifica el procedimiento utilizado y el ganador y suplentes que se han obtenido a través de ese mecanismo.

El resultado se comunicará personalmente al agraciado por Nestlé mediante los datos de contacto que figuran dados de alta en Nestlé. Para ello es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que el participante los mantenga actualizados.

Nestlé (a través de su agencia Mailmark) enviará un e-mail al ganador, comunicándole que ha resultado ganador y enviándole la información de la tarjeta. Éste tendrá un plazo de máximo de 7 días naturales desde la fecha de la primera notificación para confirmar su aceptación del premio. Si pasado el citado plazo Nestlé no hubiera recibido la información necesaria, se entenderá que el ganador renuncia al premio y Nestlé pasará a contactar con el suplente correspondiente.

El ganador estará sujeto a las condiciones impuestas por terceros que se ocupen de los servicios relacionados con los premios. Nestlé no se hace responsable de las relaciones que pueda establecer el ganador con los prestadores de dichos servicios.

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador.

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto en el caso de que ni el participante agraciado ni los reservas cumplan los requisitos citados en estas bases.

Séptima: Mecánica de la promoción. – Para obtener una participación será necesario que el usuario abra al menos una de las comunicaciones sobre la acción Calendario de Adviento enviadas por Nestlé vía Newsletter y haga clic en alguno de los incentivos establecidos. Cuantas más newsletters abra y haga clic en el botón de participación de la newsletter, más participaciones podrá acumular y, por lo tanto, más posibilidades de ganar el premio. 

Octava: Difusión de la promoción. – La promoción se difundirá mediante Newsletter a los usuarios ya registrados en la BBDD de Nestlé. El envío de las comunicaciones electrónicas vinculadas a la presente promoción se realizará conforme a criterios técnicos y operativos, pudiendo aplicarse segmentaciones que impliquen que no todos los participantes reciban todas las comunicaciones previstas.

Novena: Fiscalidad. Al premio del presente concurso, le resultará de aplicación la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en materia de premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios.

De conformidad con lo anterior, el premio concedido está sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.

Asimismo, el participante ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. La ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

Décima: Tratamiento de datos personales. Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganador, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.

Décimo primera: Causas de descalificación de un participante de la promoción. Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

     1. Introducción de un código de barras o un código promocional inexistente, falso o alterado o ya utilizado en una participación anterior.

     2.  Introducción de los datos relativos a un tique de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

     3.  Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tiques de compra que justifican su adquisición.

     4.  No disponer, o no entregar a Nestlé el o los códigos de barras o promocionales originales o el tique o los tiques de compra, también originales, con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción

     5.  Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

     6.  Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

     7.  De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

Décimo segunda: aceptación de las bases. - La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.