BASES LEGALES DE LA PROMOCIÓN “¡ENCUENTRA EL TICKET DORADO Y GANA UNA PLAYSTATION 5 ESTÁNDAR!"

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U., (en adelante Nestlé) provista del N.I.F. A-08005449, con domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, organiza una promoción (en adelante “la promoción”) con la finalidad de incentivar a los consumidores a la compra del Huevo de Pascua KITKAT de 241 gramos.

1.- Período. El período de validez de la promoción se iniciará el día 1 febrero de 2026 y finalizará el día 31 de mayo de 2026.

2.- Participantes. Podrán participar en la promoción todas aquellas personas mayores de 18 años que residan en algún punto del territorio nacional de España.

Quedan excluidos de esta promoción los empleados de Nestlé España S.A.U. así como las personas directamente vinculadas con la organización, protocolización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.

Asimismo, quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.

3.- Producto participante. Podrán participar en la promoción los consumidores finales que adquieran el producto Huevo de Pascua KITKAT 241g comercializado en España por Nestlé España S.A.U., identificado con la promoción.

Para participar en la promoción es necesario adquirir el producto y comprobar si en el interior del huevo se encuentra el ticket de color dorado que significaría que el consumidor ha sido premiado. Habrá un total de 20 tickets dorados escondidos aleatoriamente en el interior de los Huevos de Pascua de KITKAT 241g identificados con la promoción y repartidos indistintamente entre los establecimientos del territorio nacional.

4.- Premios. Se entregarán hasta veinte (20) premios consistentes en una PlayStation 5 Estándar.

Nestlé se reserva el derecho a sustituir los premios por otros análogos de mismo valor en caso de fuerza mayor.

La promoción está limitada a un premio por persona, por lo tanto, una persona que haya resultado premiada no podrá volver a ser premiada con ningún otro premio. 

Nestlé se reserva el derecho que cualquiera de los premios quede desierto en el caso de que el participante agraciado no cumpla los requisitos citados en estas bases o renuncie al mismo; o ningún consumidor encuentre alguno de los tickets dorados durante el curso de la promoción.

5.- Mecánica de participación. Para poder participar los usuarios necesitarán adquirir al menos un huevo de Pascua KITKAT 241g identificado con la promoción de PlayStation y comprobar si en el interior encuentran el ticket dorado indicando “¡FELICIDADES! ¡HAS GANADO UNA CONSOLA PLAYSTATION 5!”. En dicho caso, deberán seguir las indicaciones que figuren en el dorso del ticket dorado.

6. Mecánica de asignación de premios. Los premios se adjudicarán a medida que los consumidores encuentren el ticket dorado en el interior de los Huevos de Pascua de KITKAT 241g identificados con la promoción PlayStation.

En caso de encontrar uno de los 20 tickets dorados, deberán enviar un correo electrónico a la dirección promos@nestlefamilyclub.es junto con la foto del código que contiene el ticket dorado y se les indicará los datos que tienen que facilitar y los siguientes pasos a seguir, entre ellos la cumplimentación del documento de aceptación del premio para poder recibirlo. 

Los ganadores tendrán hasta el día 31/05/2026, inclusive, para enviar el e-mail a promos@nestlefamilyclub.es en caso de haber encontrado el ticket dorado premiado. En caso de no hacerlo, pasada dicha fecha, perderán todo derecho sobre el premio. 

En el supuesto de que el usuario inicialmente premiado no observe los anteriores requisitos o no cumpla con alguna de las condiciones indicadas en las presentes bases, el premio quedará desierto. 

El participante que encuentre el ticket dorado deberá conservar dicho ticket dorado original ya que éste podrá ser requerido por Nestlé para acreditarle como ganador y poder recibir el premio que le haya correspondido. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.

No se admitirá que el ticket dorado esté roto, arrugado, defectuoso, enmendado, ilegible o fotocopiado. Nestlé decidirá sobre la validez del documento aportado por el participante y, podrá, a su sola discreción descalificar a dicho participante si así lo considera. Nestlé no se responsabilizará de posibles pérdidas o retrasos en el envío de los documentos solicitados a los participantes.

Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio al agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o éste ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

NESTLÉ no se responsabiliza de los posibles retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a causas de fuerza mayor que puedan afectar a la entrega del premio de la presente promoción.

7. Datos de carácter personal. Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé España S.A.U. serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción. 

Los datos personales solicitados a los premiados serán tratados únicamente para gestionar la promoción y, en particular, para entregarles el premio, basándonos en su consentimiento al participar en la promoción. Una vez entregado el premio, eliminaremos sus datos de nuestros sistemas. El responsable de dichos datos es Nestlé España, S.A.U., pudiendo dar acceso a los encargados de tratamiento de esta promoción y, si fuese necesario, a autoridades públicas. 

8. Fiscalidad. Al premio de la presente promoción le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo,  por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá facilitar sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

9. Difusión de la PROMOCIÓN. La promoción se dará a conocer a los consumidores a través de la web de https://nestlefamilyclub.es/kitkat-playstation y a través de los envoltorios de los productos y en el resto de comunicaciones de la marca.

10. Causas de descalificación de un participante de la promoción. Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los concursantes en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la buena fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

  1. Alteración o falsificación del ticket dorado o ya utilizado en una participación anterior.

  2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

  3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

  4. No disponer, o no entregar a Nestlé el ticket dorado o los tickets de compra, también originales, con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

  5. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

  6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

  7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

11. Aceptación de las bases. La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.

Nestlé se reserva el derecho de resolver según su interpretación aquellos aspectos no contemplados en estas bases.