NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se regirá por las siguientes bases:
BASES LEGALES
Primera: Duración de la promoción
El periodo promocional empezará el 16 de septiembre y terminará el 30 de septiembre de 2025.
Segunda: Ámbito geográfico
La promoción será de ámbito nacional.
Tercera: Ámbito personal
Tendrán derecho a participar en la promoción todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España registradas en la base de datos de Nestlé que hayan recibido directamente de Nestlé la newsletter de la promoción y que cumplan los requisitos de las presentes bases.
La promoción no es aplicable a los empleados de Nestlé, ni a aquellas personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.
Cuarta: Premios
Se sortearán diez (10) premios entre todos los participantes de la promoción consistentes en dos pares de calcetines uno de LION y otro de CHOCAPIC.
Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor. La promoción está limitada a un premio por persona.
Quinta: Mecánica de la promoción
Para obtener una participación será necesario acceder a la promoción a través de la Newsletter. Deberán abrir dicha Newsletter y clicar sobre el botón de “¡Hazte con tus calcetines aquí!”.
Sexta: Adjudicación de los premios
Los premios se adjudicarán por sorteo que se realizará a través de la herramienta EASYPROMOS entre el 1 y 10 de octubre de 2025. Tras adjudicar aleatoriamente a los ganadores, se designará, asimismo, 10 reservas para el caso de que cualquiera de los ganadores no cumpla los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de los suplentes será el mismo en el que éstos fueron designados.
Una vez obtenidos los ganadores y suplentes mediante este procedimiento, Easypromos procederá a guardar dicha información y ya no se podrá repetir el proceso de selección de ganadores y suplentes. Tras la realización del sorteo, Easypromos emitirá un Certificado de Validez, en el que se certifica el procedimiento utilizado y los ganadores y suplentes que se han obtenido a través de ese mecanismo.
El resultado se comunicará personalmente a cada agraciado por Nestlé, directamente o a través del tercero que designe, mediante los datos de contacto que figuran dados de alta en Nestlé. Para ello es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que el participante los mantenga actualizados. Nestlé enviará un e-mail a cada ganador, comunicándole que ha resultado ganador y solicitándole confirmación de su dirección para poder gestionar el envío del premio.
Éste tendrá un plazo de máximo de 7 días naturales desde la fecha de la primera notificación para facilitar la dirección de su domicilio. Si pasado el citado plazo Nestlé no hubiera recibido la información necesaria, se entenderá que el ganador renuncia al premio y Nestlé pasará a contactar con el suplente correspondiente. Los ganadores estarán sujetos a las condiciones impuestas por terceros que se ocupen de los servicios relacionados con los premios. Nestlé no se hace responsable de las relaciones que puedan establecer los ganadores con los prestadores de dichos servicios.
En ningún caso podrá sustituirse el premio por dinero o por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador a petición de éste. Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.
Nestlé se reserva el derecho de que los premios queden desiertos en el caso de que los participantes agraciados no cumplan los requisitos citados en estas bases.
Séptima: Difusión de la promoción
La promoción se difundirá mediante Newsletter a los usuarios ya registrados en la BBDD de Nestlé.
Octava: Fiscalidad
A los premios del presente concurso, les resultará de aplicación la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en materia de premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios. De conformidad con lo anterior, los premios concedidos están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
Asimismo, el participante ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. La ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Novena: Tratamiento de los datos personales
Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.
Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
Décima: Causas de descalificación de un participante de la promoción
Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe.
Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
1. Introducción de un código de barras o un código promocional inexistente, falso o alterado o ya utilizado en una participación anterior.
2. Introducción de los datos relativos a un tique de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tiques de compra que justifican su adquisición.
4. No disponer, o no entregar a Nestlé el o los códigos de barras o promocionales originales o el tique o los tiques de compra, también originales, con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción
5. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
Décimo primera: Aceptación de las bases
La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.