Bases Legales - “Sorteo de 200€ de NESCAFÉ DOLCE GUSTO”

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se encuentra vinculada a la promoción “El Sueldo para toda la vida” 2026, si bien ambas promociones son independientes y se rigen por sus respectivas bases, conforme lo dispuesto a continuación: 

BASES 

Primera: Duración de la promoción. - El período promocional empezará el 9 de Abril del 2026 y finalizará el 24 de Abril del 2026. 

Segunda: Ámbito geográfico. - La promoción será de ámbito nacional español. 

Tercera: Ámbito personal. – Tendrán derecho a participar en el sorteo todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España, registradas en Nestlé Family Club que hayan recibido directamente de Nestlé la Newsletter de la promoción y que cumplan los requisitos de las presentes bases.

La promoción no es aplicable a los empleados de Nestlé, ni a aquellas personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas. 

Cuarta: Productos participantes.- Podrán participar en la promoción los consumidores finales que hayan adquirido los productos comercializados en España por Nestlé España S.A. siguientes:

-            Cápsulas de café NESCAFÉ DOLCE GUSTO (en todas sus variedades)

Quedan excluidas de la promoción las cápsulas de café STARBUCKS by NESCAFÉ DOLCE GUSTO y las cajas personalizadas DGusta de 45 cápsulas de NESCAFÉ DOLCE GUSTO. 

Quinta: Premio. Se sorteará un (1) premio consistente en una (1) tarjeta de crédito virtual de 200€ netos, a gastar en negocios online que se enviará al ganador por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por éste. La caducidad de la tarjeta quedará plasmada en esta. 

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador, a petición de éste.

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que el participante agraciado o reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien al mismo. 

Sexta: Mecánica de la promoción: Para obtener una participación en el sorteo, las personas registradas en Nestlé Family Club que hayan recibido la newsletter deberán participar en la promoción de 'El Sueldo para toda la vida' introduciendo códigos de los productos que hayan adquirido de la marca NESCAFÉ DOLCE GUSTO entre el 9/4 y el 24/4. Cada dos códigos introducidos, obtendrá una participación en la promoción de 'El Sueldo para toda la vida' y una participación en el sorteo de la presente promoción.

Pueden consultar las bases de “'El Sueldo para toda la vida' 2026 en https://www.nescafe.es/sueldo/bases-legales.

Los participantes deberán conservar los estuches con su código QR y código promocional de 12 posiciones.

Séptima. Limitación en la participación: Los consumidores podrán participar cuantas veces quieran siempre y cuando sus participaciones no resulten desproporcionadas o abusivas de conformidad con lo establecido en el presente apartado. Se limitarán las participaciones que superen los limites siguientes:

- Límite de códigos ingresados: 20 diarios/ 200 en total   

- Límite de participaciones: 10 diarias/100 en total

La participación en la promoción de “El Sueldo para toda la vida” con productos NESCAFÉ DOLCE GUSTO forma parte del programa de Fidelidad PREMIO CLUB, por ende, el registro de códigos está sujeto a las condiciones de dicho programa (puede consultar las Bases legales PREMIO) y no pueden superar el registro de 20 códigos diarios, 20 semanales, 80 mensuales y a un máximo anual de 200 códigos, lo que incluye el registro de códigos en la presente promoción así como de otras promociones o el escaneo de códigos para acumular puntos en el programa de fidelidad PREMIO CLUB. 

En el caso de que se detecte que un participante ha superado los límites indicados, el sistema no le permitirá registrar más códigos de la misma gama de producto. 

Octava: Asignación del premio. – El premio se adjudicará mediante un sorteo que se realizará a través de la plataforma Easypromos entre el 25 de Abril del 2026 y el 16 de Mayo del 2026. 

Tras adjudicar aleatoriamente al ganador (1), se designará, asimismo, 5 reservas para el caso de que el ganador no cumpla los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. 

Una vez obtenido al ganador (1) y suplentes (5) mediante este procedimiento, Easypromos procederá a guardar dicha información y ya no se podrá repetir el proceso de selección de ganador y suplentes. Tras la realización del sorteo, Easypromos emitirá un Certificado de Validez, en el que se certifica el procedimiento utilizado y el ganador y suplentes que se han obtenido a través de ese mecanismo. 

El resultado se comunicará personalmente al premiado por Nestlé mediante los datos de contacto que figuran dados de alta en Nestlé para ello es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que el participante los mantenga actualizados. Nestlé enviará un e-mail al ganador, comunicándole que ha resultado ganador. En caso de tener la información necesaria, Nestlé también podrá ponerse en contacto con los premiados vía telefónica. 

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador a petición del ganador. El ganador tiene derecho a renunciar al premio, que no será canjeable por otro distinto. 

El nombre de usuario con el que el interesado participe será utilizado para hacer llegar a dicho participante toda comunicación que fuera necesario comunicar en relación con la promoción, incluyendo –en su caso- la designación de dicho participante como ganador. La no recepción por parte de cualquiera del ganador de los mensajes dirigidos a éste mediante las redes sociales de participación sea cual fuera la causa, eximirá a NESTLÉ de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: NESTLÉ cumplirá con su obligación de buena fe contactando por mail o teléfono. Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio a un agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada. 

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que el participante agraciado o reserva no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien al mismo. 

Novena: Difusión de la promoción. - La promoción se difundirá mediante Newsletter a los usuarios ya registrados en Nestlé Family Club.

Décima: Fiscalidad. - A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). 

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio. 

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores, necesarios para la entrega de los premios, tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido. 

Décimo primera: Tratamiento de datos personales. - Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes. 

Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción. 

Décimo segunda: Causas de descalificación de un participante de la promoción. - Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos. En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos: 

1.           Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.

2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

3.           Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

4.           No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

5.            Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo. 

6.           Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo. 

7.           De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. 

En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

Décimo tercera: Aceptación de las bases. - La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.