BASES PROMOCIÓN “BATIDORA BRAUN CALENDARIO DE ADVIENTO 2025”

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se regirá por las siguientes bases:

BASES LEGALES 

Primera: Contexto de la acción

 

La presente promoción forma parte de la acción “Calendario de Adviento 2025”. Durante el periodo que tenga lugar la acción, entre el 1 y 24 de diciembre de 2025, Nestlé enviará newsletters diarias a determinados usuarios registrados en Nestlé Family Club, simulando el tradicional calendario de adviento. La recepción de cada newsletter permitirá a los destinatarios participar en la promoción concreta del día y, además, dicha participación sumará una participación adicional para el sorteo final de la acción. Es importante tener en cuenta que, por criterios técnicos y operativos, no todos los usuarios recibirán todas las newsletters previstas, por lo que se recomienda a los participantes estar atentos a las comunicaciones que reciban de esta acción, ya que cada participación acumulada incrementará sus posibilidades de ganar en el sorteo final. 

 

Segunda: Duración de la promoción

El período promocional empezará y finalizará el 24 de diciembre de 2025, pudiendo participar desde primera a última hora del día.   

Tercera: Ámbito geográfico

La promoción será de ámbito nacional. 

Cuarta: Ámbito personal 

Tendrán derecho a participar en el sorteo todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España, registradas en la base de datos de Nestlé, que hayan recibido directamente de Nestlé la Newsletter de la promoción y que cumplan los requisitos de las presentes bases.

La promoción no es aplicable a los empleados de Nestlé, ni a aquellas personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas. 

Quinta: Premio 

Se sorteará una Batidora de mano Braun Minipimer 9, modelo MQ9147X. 

Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor. 

Sexta: Adjudicación del premio

El premio se adjudicará mediante un sorteo que se realizará a través de la plataforma Easypromos, durante la primera quincena de enero de 2026. Tras adjudicar aleatoriamente al ganador, se designará, asimismo, 3 reservas para el caso de que el premiado no cumpliera los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que éstos fueron designados. 

Una vez obtenidos el ganador y suplentes mediante este procedimiento, Easypromos procederá a guardar dicha información y ya no se podrá repetir el proceso de selección de ganadores y suplentes. Tras la realización del sorteo, Easypromos emitirá un Certificado de Validez, en el que se certifica el procedimiento utilizado y el ganador y suplentes que se han obtenido a través de ese mecanismo. 

Nestlé, directamente o a través de la agencia de su elección, enviará un e-mail al ganador, comunicándole que ha resultado ganador y solicitándole confirmación de su dirección para poder gestionar el envío del premio. Éste tendrá un plazo de máximo de 7 días desde la fecha de la primera notificación para facilitar la dirección de su domicilio. Si pasado el citado plazo Nestlé no hubiera recibido la información necesaria, se entenderá que el ganador renuncia al premio y Nestlé pasará a contactar con el suplente correspondiente. 

En ningún caso podrá sustituirse el premio por dinero o por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador a petición de éste. Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor. 

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto en el caso de que el participante agraciado y reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases. 

Séptima: Acumulación de participaciones en otras promociones NESTLÉ

Las participaciones recibidas de la promoción “BATIDORA BRAUN CALENDARIO DE ADVIENTO 2025” entrarán además en el sorteo de la promoción “Promoción Calendario de Adviento: Sorteo Tarjeta Amazon de 300€ Nestlé Family Club” edición 2025 (Las bases de la promoción pueden consultarse en Bases Legales Adviento Tarjeta Amazon | Nestlé Family Club). Por lo tanto, si el usuario participa en esta promoción, obtendrá una participación en el sorteo “Promoción Calendario de Adviento: Sorteo Tarjeta Amazon de 300€ Nestlé Family Club” edición 2025.

Octava: Mecánica de la promoción

Los usuarios podrán participar en la promoción si están registrados en la BBDD de Nestlé y han recibido la Newsletter promocional. Para obtener una participación en el sorteo deberán clicar en el botón de participación que se habilitará en la Newsletter durante el mismo día en que la recibieron. Una vez que el usuario haya clicado para participar, se le redirigirá a una página web donde aparecerá en pantalla un mensaje de “gracias por participar”, confirmándole así que su participación es válida. 

Novena: Difusión de la promoción

La promoción se difundirá mediante Newsletter a los usuarios ya registrados en la BBDD de Nestlé. El envío de las comunicaciones electrónicas vinculadas a la presente promoción se realizará conforme a criterios técnicos y operativos, pudiendo aplicarse segmentaciones que impliquen que no todos los participantes reciban todas las comunicaciones previstas. 

Décima: Fiscalidad

A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. 

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. 

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. 

En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores, necesarios para la entrega de los premios, tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido. 

Décimo primera: Tratamiento de datos personales

Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes. 

Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción. 

Décimo segunda: Causas de descalificación de un participante de la promoción

Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. 

Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos. 

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos: 

1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo. 

2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo. 

3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. 

En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios. 

Décimo tercera: aceptación de las bases

La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.